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Reconocimiento de Estados en el Derecho Internacional

Una gran multitud se reúne en Viena para celebrar la independencia de Kosovo. En primer plano, se ve una estatua de bronce de una figura montada blandiendo una espada. Al fondo, hay un escenario con pancartas que dicen « Kosova e Pavarur », « Gracias USA », « Gracias UE », « Gracias Austria » y « Gracias OTAN » en varios idiomas, rodeado de numerosas banderas albanesas y personas sosteniendo carteles y banderas.
Una celebración de la independencia de Kosovo en Viena. Kosovo sigue teniendo un reconocimiento internacional limitado hasta hoy. Imagen de Tsui, con licencia CC BY-SA 3.0.

El reconocimiento de un estado es el acto unilateral por el cual los sujetos del Derecho Internacional — principalmente otros estados y organizaciones internacionales — reconocen la presencia de los criterios de estatalidad en una entidad.

Este acto no debe confundirse con la emergencia real de un estado, que ocurre tan pronto como una entidad dada posee los siguientes elementos: una población permanente; un territorio definido; un gobierno; y la capacidad de entablar relaciones con otros estados. Según el Derecho Internacional consuetudinario, los estados que poseen estos elementos tienen derechos y obligaciones fundamentales internacionalmente, como el derecho a la soberanía y a navegar por los altos mares, independientemente de ser reconocidos por otros. En teoría, se presume que todos los estados miembros de las Naciones Unidas poseen los criterios de estatalidad, y el estatus de otros posibles estados debe decidirse caso por caso.

Así, la importancia del reconocimiento de estados no radica necesariamente en determinar si un país existe o no, sino más bien en permitir que otros países entablen relaciones con el estado reconocido. El acto de reconocer un estado generalmente tiene los siguientes significados:

  • Indica que los países reconocedores desean establecer relaciones diplomáticas formales con el estado reconocido, allanando el camino para la concesión de inmunidades diplomáticas y la conclusión de tratados bilaterales.
  • Demuestra que los países reconocedores creen que el estado reconocido posee todos los elementos de un estado. En situaciones poco claras, el reconocimiento por parte de un estado sirve como una afirmación de cómo ese estado ve el estatus de una nueva entidad, lo que puede influir en las percepciones y relaciones internacionales. En particular, cuanto más reconocimientos recibe un estado, más fuerte se vuelve su reclamo a la estatalidad. Por ejemplo, a pesar de no ser miembro de las Naciones Unidas, Palestina tiene buenos argumentos para afirmar que es un estado, porque ha reunido un número significativo de reconocimientos internacionales.
  • Impide que los países reconocedores no reconozcan la estatalidad del estado reconocido. Esto se debe a que el acto de reconocimiento no puede ser revocado, a menos que los elementos que caracterizan a un estado dejen de existir.

Las Teorías Declarativa y Constitutiva

El reconocimiento de estados en el Derecho Internacional está regido por dos teorías principales:

  • La teoría constitutiva, prevalente hasta el siglo XX, postula que un estado se convierte en sujeto del Derecho Internacional solo cuando es reconocido por otros estados. Este enfoque sugiere que la existencia y los derechos de un nuevo estado dependen del reconocimiento de los estados existentes. Sin embargo, esta teoría también implica que un estado no reconocido, que puede cumplir con todos los demás criterios de estatalidad, no está obligado por el Derecho Internacional, como la prohibición de la agresión. Esto puede llevar a complicaciones, especialmente cuando un estado es reconocido por algunos países pero no por otros, planteando preguntas sobre su estatus legal parcial en el ámbito internacional.
  • La teoría declarativa sostiene que la existencia de un estado es una realidad objetiva que no depende de su reconocimiento por otros estados. Argumenta que un nuevo estado adquiere capacidad jurídica internacional a través de su propia situación factual, como el gobierno efectivo y el control sobre su territorio, en lugar de mediante el reconocimiento formal de otros estados. Esta teoría se alinea con el pensamiento legal positivista, enfatizando la autonomía de los estados y la falta de una autoridad suprema en las relaciones internacionales. Según esta teoría, el reconocimiento de un estado tiene efectos retroactivos, reconociendo su existencia desde el momento de su creación.

En esencia, la teoría constitutiva se inclina hacia los aspectos comunitarios de la gobernanza internacional, mientras que la teoría declarativa favorece la soberanía estatal.

El académico británico Hersch Lauterpacht ha intentado mejorar la teoría constitutiva proponiendo que los estados tienen la obligación de reconocer entidades que cumplan con los criterios internacionales para la estatalidad. Esta visión surge de la ausencia de una autoridad internacional central para conferir el estatus legal, asignando así este rol a los estados individuales en nombre de la comunidad internacional. Según Lauterpacht, el reconocimiento es tanto un acto declarativo como constitutivo — ya que reconoce el cumplimiento de la entidad con los criterios de estatalidad y representa la aceptación oficial de dicha entidad en la comunidad internacional, con plenos derechos y obligaciones.

No obstante, un problema con la teoría de Lauterpacht es que el acto de reconocimiento es frecuentemente utilizado por los estados para expresar apoyo político o disidencia hacia otros estados. Si su teoría fuera adoptada, un estado no reconocido podría potencialmente exigir reconocimiento, planteando cuestiones complejas sobre la ejecución de tales demandas contra estados que eligen no reconocerlo.

En cualquier caso, el enfoque de Lauterpacht no ha sido adoptado en la práctica estatal. La teoría declarativa parece haber prevalecido durante el pasado siglo, porque generalmente los estados no niegan la existencia de derechos y obligaciones legales a estados no reconocidos. En cambio, se considera que están obligados por el Derecho Internacional independientemente de su reconocimiento. Esto fue notablemente evidente en la no reconocimiento de Israel por parte de los estados árabes: a pesar de las disputas políticas, se entendió que Israel estaba sujeto a las normas del Derecho Internacional como cualquier otro estado.

Condiciones Generales para el Reconocimiento de Estados

Según la práctica internacional contemporánea, se deben cumplir cuatro requisitos clave para el reconocimiento de un estado:

  1. Una entidad solo puede ser reconocida como estado si posee los criterios fundamentales de estatalidad.
  2. Un estado debe tener el deseo de reconocer a otra entidad como estado.
  3. La entidad reconocida como estado debe ser plausiblemente un estado.
  4. La entidad reconocida como estado no debe haber sido establecida mediante violaciones graves del jus cogens.

En primer lugar, es bastante evidente que una entidad solo puede ser reconocida como estado si posee los criterios de estatalidad. Empero, cabe destacar que la no reconocimiento de un estado no implica necesariamente la ausencia de estas características — después de todo, podrían existir otras razones para no reconocerlo.

Además, un estado debe tener el deseo de reconocer a otra entidad como estado, porque el acto de reconocimiento de estados está condicionado por consideraciones políticas. Los estados suelen retener la discreción para reconocer nuevas entidades, y no están universalmente obligados a otorgar reconocimiento. Esto es evidente en diversos contextos históricos, como la negativa de algunos países a reconocer estados comunistas o a Israel. La naturaleza discrecional del reconocimiento fue reforzada por la Comisión de Arbitraje de Yugoslavia, que declaró que el reconocimiento es un acto voluntario que los estados pueden ejercer basándose en su juicio, sujeto a las normas legales internacionales. En la práctica, no existe una norma internacional que obligue a un país, contra su voluntad, a reconocer otro estado.

Además, la entidad reconocida como estado debe ser plausiblemente un estado, para evitar los problemas que surgen de reconocer prematuramente a un estado. Por ejemplo, cuando Nigeria logró su independencia, una parte del país llamada Biafra se secesionó y, durante la guerra civil subsiguiente, se produjeron una serie de violaciones de derechos humanos. Algunos países africanos reconocieron el estado de Biafra, en un intento de vincularlo a las normas internacionales de derechos humanos y responsabilizarlo por sus transgresiones. Nigeria condenó estos actos de reconocimiento y finalmente ganó la guerra. Esto provocó un dilema legal: ¿quién sería responsable de las violaciones: Nigeria o el estado desaparecido de Biafra? Además, ¿se podría acusar a los otros estados africanos de entrometerse en los asuntos internos de Nigeria debido a su reconocimiento del estado de Biafra?

Hoy en día, la creación de nuevos estados resulta invariablemente en la pérdida de territorio de un país existente. Así, el acto de reconocer un estado requiere equilibrar los principios de integridad territorial y autodeterminación. Según el Derecho Internacional, un nuevo estado solo puede formarse cuando una minoría de personas, cultural o étnicamente distintas del resto de la población de un país, lucha por la independencia política. En este caso, la autodeterminación prevalece sobre la integridad territorial. El reconocimiento de un estado en tales casos requiere evidencia clara de que la minoría logró la independencia ya sea a través de una victoria militar sin apoyo externo o el reconocimiento de independencia por parte del estado del cual era parte. Sin embargo, cuando una población no está sometida a colonización, ocupación extranjera o violaciones graves de derechos humanos, solo tiene derecho a la autonomía, no a la independencia.

Finalmente, el cuarto y último requisito para reconocer un estado es que no debe haber sido establecido mediante violaciones graves del jus cogens. Si tales violaciones han ocurrido, mientras el estado sí tiene derechos y obligaciones internacionales, su reconocimiento por otros estados está prohibido. En la década de 1930, por ejemplo, Estados Unidos no reconoció la anexión de Manchuria por Japón mediante la fuerza, en línea con la Doctrina Stimson. Otro caso en cuestión son las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que prohíben el reconocimiento de ciertos estados, como Rodesia del Sur (1965), la República Turca del Norte de Chipre (1983) y la República Srpska (1992), debido a violaciones de las normas internacionales.

La situación en Kosovo también ejemplifica las complejidades del reconocimiento. Tras la administración de la ONU y una propuesta rechazada para la independencia supervisada internacionalmente, Kosovo declaró su independencia en 2008. Esto condujo a reacciones internacionales divididas, con un apoyo significativo de Estados Unidos y la mayoría de los miembros de la Unión Europea, mientras que países como Rusia, Serbia, España y Grecia retuvieron su reconocimiento. Esta división impide que Kosovo se una a la ONU, debido a los poderes de veto que posee Rusia. Los estados que reconocen a Kosovo le otorgan los derechos y responsabilidades de la estatalidad, mientras que aquellos que no lo hacen los niegan, manteniendo su estatus internacional como controvertido.

Otras Directrices para el Reconocimiento de Estados

La comunidad internacional tiende a adoptar un enfoque pragmático que se sitúa en algún punto entre las teorías declarativa y constitutiva, porque el reconocimiento de un estado a menudo está influenciado por consideraciones políticas.

La postura de Estados Unidos sobre el reconocimiento de estados se destacó durante un debate del Consejo de Seguridad sobre Medio Oriente en 1948. Estados Unidos afirmó que el reconocimiento es una decisión soberana, subrayando que ningún poder externo debería influir en las políticas de reconocimiento de un país. El Departamento de Estado de EE. UU., por ejemplo, especifica que el reconocimiento está condicionado a ciertas condiciones fácticas como el control efectivo sobre un territorio y población definidos, la presencia de un gobierno funcional, y la capacidad para entablar relaciones exteriores y cumplir con obligaciones internacionales.

De manera similar, el Reino Unido generalmente extiende el reconocimiento cuando está convencido de que un nuevo gobierno cumple ciertos criterios: el control efectivo y la gobernanza de un territorio claramente definido, la probabilidad de mantener un control duradero sobre él, y la independencia extranjera, junto con consideraciones de resoluciones relevantes de las Naciones Unidas.

Las prácticas recientes han evolucionado para considerar los derechos humanos y otros factores relacionados al reconocer nuevos estados. La Comunidad Europea, el 16 de diciembre de 1991, estableció directrices que enfatizan la importancia de adherirse a la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki y la Carta de París. Además, requieren la resolución de sucesiones estatales y disputas regionales mediante acuerdo, incluyendo arbitraje si es necesario. Según las directrices europeas, una entidad solo puede ser reconocida por otros como estado si cumple con una serie de principios:

  • El estado de derecho.
  • Democracia.
  • Derechos humanos, especialmente los derechos de las minorías.
  • La inviolabilidad de las fronteras alcanzable solo mediante medios pacíficos.
  • Compromisos con el desarme y la no proliferación nuclear.

Cabe señalar que estas directrices simplemente estipulan requisitos para reconocer un estado, más que condiciones para determinar la existencia de un estado. Por esta razón, los estados que eventualmente violen estas normas pueden ser responsabilizados por sus acciones, pero las violaciones no necesariamente resultarán en la retirada del reconocimiento por parte de otros estados.

Durante la disolución de Yugoslavia, los europeos pusieron en práctica estas directrices como condiciones para reconocer a las repúblicas yugoslavas como estados independientes. Una parte esencial de este proceso fue la exigencia de que estas repúblicas no tuvieran reclamaciones territoriales contra estados vecinos. Estados Unidos, aunque alineado con estos principios, adoptó un enfoque menos estricto, enfatizando compromisos con la seguridad nuclear, la democracia y los mercados libres.

Conclusión

El reconocimiento de estados es un proceso multifacético. Involucra tanto el reconocimiento de que cierta entidad cumple con los criterios básicos de estatalidad como la intención de aceptar las consecuencias legales de este reconocimiento, como la concesión de inmunidades diplomáticas. El reconocimiento no es simplemente un acto pasivo, sino más bien un acto decisivo, a menudo discrecional por parte de los estados, subrayando su consentimiento al estatus legal de una entidad y las implicaciones legales que ello conlleva. Este proceso, marcado por su naturaleza compleja y variable, refleja la interacción de consideraciones legales, políticas y éticas en las acciones internacionales de los estados.


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