
Ceremonia de apertura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad de 2022, la COP15, en Montreal. Imagen de UN Biodiversity, con licencia CC BY 2.0.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es el tratado de 1992 que sostiene el principal régimen internacional de biodiversidad. Se abrió a la firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 y cuenta hoy con 196 partes según la lista oficial de la Secretaría del CDB. Estados Unidos firmó el convenio y sigue fuera por no haberlo ratificado. Esa ausencia pesa en un régimen que gobierna recursos biológicos, tecnologías genéticas, financiación ambiental y conocimientos tradicionales.
El convenio parte de una definición práctica de biodiversidad. La biodiversidad abarca la variación dentro de genes y especies, el funcionamiento de los ecosistemas y los usos humanos que dependen de ellos. Ese alcance convierte el CDB, al mismo tiempo, en tratado de gobernanza territorial, economía de la investigación y transferencia tecnológica.
Resumen
- El CDB tiene tres objetivos: conservar la diversidad biológica, usar de forma sostenible sus componentes y repartir de manera justa y equitativa los beneficios derivados de los recursos genéticos.
- El tratado reconoce la soberanía estatal sobre recursos biológicos y exige cooperación internacional, aplicación nacional y prevención del daño ambiental transfronterizo.
- El Protocolo de Cartagena regula la bioseguridad de los organismos vivos modificados. El Protocolo de Nagoya detalla el acceso a recursos genéticos y el reparto de beneficios.
- El Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, adoptado en la COP15, tradujo el régimen en cuatro objetivos para 2050 y 23 metas para 2030, incluida la conservación del 30% de áreas terrestres y marinas.
- Las disputas actuales se concentran en financiación, tecnología, información digital sobre secuencias, pueblos indígenas y comunidades locales, además de la distribución de costes entre países desarrollados y megadiversos en desarrollo.
Origen y alcance del convenio
El proceso que llevó al CDB empezó antes de Río. En 1988, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente creó un grupo de expertos para estudiar la necesidad de un instrumento internacional sobre diversidad biológica. En 1991, ese trabajo se convirtió en un comité intergubernamental de negociación. El texto se adoptó en Nairobi en mayo de 1992 y se abrió a la firma en Río pocas semanas después. El CDB nació en el mismo entorno diplomático que produjo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, lo que ayuda a explicar la centralidad del desarrollo sostenible en su lenguaje.
El tratado articula conservación y desarrollo mediante una regla de soberanía responsable. Reconoce el derecho soberano de los Estados a explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas ambientales. Añade después una responsabilidad: las actividades bajo jurisdicción o control nacional no deben dañar el medio ambiente de otros Estados ni zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Esa fórmula protege la soberanía de los países biodiversos e impide que se convierta en licencia para exportar daño ambiental.
Esa tensión atraviesa casi todas las negociaciones del CDB. Los países desarrollados suelen enfatizar metas de conservación y transparencia. Los países megadiversos en desarrollo encuadran la misma agenda desde los medios de implementación: financiación, tecnología y reparto de beneficios. El convenio funciona como foro para convertir esa negociación en rutinas jurídicas, planes nacionales y decisiones periódicas de la COP.
Los tres objetivos del CDB
El primer objetivo es la conservación de la diversidad biológica. En este ámbito, el convenio apoya áreas protegidas y protección de especies. El mismo objetivo alcanza restauración de ecosistemas y control de especies exóticas invasoras. Los gobiernos deben llevar las reglas de biodiversidad a los sistemas productivos y a la planificación urbana. En el CDB, la conservación depende de planificación territorial, seguimiento científico e instituciones nacionales capaces de aplicar normas en lugares concretos.
El segundo objetivo es el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad. Esta dimensión mantiene el CDB conectado con economías que dependen de sistemas vivos. El uso sostenible permite producción, investigación y manejo cuando la utilización preserva la base ecológica de esas actividades. En países como Brasil, esa cuestión vincula política forestal con territorios indígenas y tradicionales, investigación pública y debates de bioeconomía.
El tercer objetivo es el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos. Este pilar responde a una asimetría histórica. Países tropicales y comunidades locales suelen poseer el material biológico y el conocimiento asociado. Empresas y laboratorios de países industrializados concentran a menudo la capacidad de transformarlos en patentes o productos. El CDB permite investigación y uso comercial dentro de una relación negociada. El acceso debe vincularse con consentimiento, condiciones mutuamente acordadas y beneficios que fortalezcan al país o comunidad de origen.
Instituciones y funcionamiento
La Conferencia de las Partes (COP) es el órgano decisorio central del CDB. Se reúne normalmente cada dos años. Adopta decisiones, revisa la aplicación y ajusta metas mediante programas de trabajo. Cuando se reúnen las partes de los protocolos, la COP actúa como reunión de las partes de esos instrumentos: CP-MOP para Cartagena y NP-MOP para Nagoya. Esta estructura mantiene bioseguridad, acceso a recursos genéticos y conservación dentro de una misma familia institucional.
La COP cuenta con órganos subsidiarios. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (SBSTTA) examina cuestiones técnicas antes de que lleguen a los ministros. El Órgano Subsidiario sobre la Aplicación (SBI) observa cómo los Estados transforman compromisos en política e informes. La COP16 creó un órgano subsidiario permanente para pueblos indígenas y comunidades locales. Ese cambio institucional da al artículo 8(j) un lugar más estable en el trabajo ordinario del régimen.
La Secretaría del CDB está vinculada al PNUMA y tiene sede en Montreal. Prepara reuniones, apoya a los gobiernos y mantiene plataformas de información que hacen posible la comparación. Una secretaría permanente permite que el convenio funcione entre una COP y otra. Sin ese trabajo técnico, las estrategias nacionales dependerían de negociaciones diplomáticas ocasionales.
Cartagena, Nagoya y responsabilidad por daños
El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología se adoptó en 2000 y entró en vigor en 2003. Regula el movimiento transfronterizo y el uso de organismos vivos modificados que puedan afectar a la biodiversidad, con los riesgos para la salud humana integrados en la evaluación. Su punto diplomático central es la precaución: ante incertidumbre científica real sobre posibles daños, los Estados pueden actuar antes de que el perjuicio sea probado e irreversible.
En la práctica, Cartagena creó procedimientos para que los países importadores reciban información sobre organismos vivos modificados y decidan sobre su entrada. Esto importa para países con capacidad regulatoria desigual. Un Estado con menos laboratorios, inspectores o especialistas en biotecnología necesita información y procedimiento antes de asumir costes ambientales o sanitarios.
El Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur se adoptó en 2010 y está en vigor desde 2018. Completa Cartagena al tratar la responsabilidad y reparación por daños derivados de organismos vivos modificados. Su papel es estrecho e importante: convierte la bioseguridad en un marco de respuesta cuando el daño ocurre o puede ocurrir.
El Protocolo de Nagoya se adoptó en 2010 y entró en vigor en 2014. Desarrolla el tercer objetivo del CDB al crear el marco ABS, de acceso y reparto de beneficios. El acceso debe producirse con consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente acordadas cuando la legislación nacional lo exija. Los beneficios pueden ser financieros, científicos o institucionales. El punto es hacer que el valor de la investigación vuelva al país o comunidad de origen.
Para los países megadiversos, Nagoya busca reducir la biopiratería y dar más seguridad a la investigación legítima. Las reglas poco claras perjudican a ambos lados de la relación. Los Estados y comunidades de origen pueden quedarse sin beneficios. Investigadores y empresas pueden carecer de confianza sobre la legalidad de la recolección, la secuenciación o la comercialización. El protocolo intenta convertir una relación desigual en un procedimiento negociado.
Biodiversidad, comercio y propiedad intelectual
El reparto de beneficios alcanza el comercio internacional. En los debates de la Organización Mundial del Comercio, los países biodiversos defendieron que el Acuerdo sobre los ADPIC exigiera divulgar el origen de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales usados en invenciones. La lógica es directa: una patente basada en material biológico debe permitir verificar origen, consentimiento y reparto de beneficios.
Este punto explica por qué el CDB alcanza comercio, investigación y patentes. La biodiversidad puede generar valor comercial mediante fármacos, semillas, insumos industriales o datos genéticos. Cuando ese valor circula sin reglas de origen y reparto, los países y comunidades que conservan biodiversidad financian innovación ajena sin retorno proporcional. Las reglas excesivamente burocráticas pueden perjudicar la investigación pública y la conservación. El equilibrio entre acceso, control y beneficio es el núcleo político del régimen.
Kunming-Montreal y las metas de 2030
La COP15 adoptó en diciembre de 2022 el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal. El marco sucedió a las Metas de Aichi y definió cuatro objetivos para 2050 y 23 metas para 2030. Entre sus metas más conocidas figuran la restauración de ecosistemas y la meta de conservación llamada “30 para 30”. El paquete trata también incentivos perjudiciales y financiación. El marco convirtió el CDB en una agenda medible de aplicación para esta década.
El marco fortaleció las estrategias y planes de acción nacionales de biodiversidad. Esa exigencia desplaza el CDB de las declaraciones a la administración. Cada parte debe convertir las metas globales en prioridades nacionales, indicadores y decisiones presupuestarias. La capacidad de aplicación varía mucho. Un país rico en biodiversidad aún puede enfrentar agencias ambientales débiles, conflicto de tierras y datos ecológicos insuficientes.
La meta “30 para 30” ilustra el problema. Conservar el 30% de áreas terrestres y marinas para 2030 puede ampliar la protección. El efecto depende de la ubicación, la gobernanza y los derechos locales. Un área protegida solo en el papel conserva menos que un territorio conectado, financiado y monitoreado. Para docentes, este es el ejemplo más simple de por qué una meta internacional todavía necesita instituciones domésticas.
COP16, Fondo de Cali e información digital sobre secuencias
La COP16 se celebró en Cali, Colombia, en 2024, bajo el lema “Paz con la Naturaleza”. Se reanudó en Roma en febrero de 2025 para cerrar puntos pendientes. La reunión mostró avances y límites: progresaron las reglas de participación, y el mecanismo de reparto de beneficios de la DSI pasó del debate hacia la operación. Las partes reconocieron la contribución de las personas afrodescendientes a la conservación.
La DSI designa información genética digitalizada, almacenada en bases de datos y usada en la bioeconomía. La dificultad política es que el Protocolo de Nagoya fue diseñado principalmente para recursos genéticos físicos. La ciencia actual permite que empresas utilicen secuencias digitales sin volver al territorio de origen del organismo. Para países megadiversos y comunidades tradicionales, esto puede vaciar parte del reparto de beneficios: el recurso biológico conserva un origen, pero su valor circula como dato.
El Fondo de Cali responde a esa laguna. La decisión del CDB prevé que las empresas beneficiadas comercialmente por el uso de DSI contribuyan voluntariamente con el 1% de sus beneficios o el 0,1% de sus ingresos al mecanismo. Al menos la mitad de los recursos debe apoyar a pueblos indígenas y comunidades locales. El diseño aún necesita reglas de aplicación, pero el fondo ya muestra que el reparto de beneficios superó el acceso físico a muestras.
Brasil y los países megadiversos
Brasil es central en el CDB porque combina biodiversidad excepcional con la mayor selva tropical continua del planeta. Pueblos indígenas y comunidades tradicionales poseen conocimientos asociados a recursos naturales. Esa posición le da interés directo en financiación, tecnología y gobernanza de la DSI. Al mismo tiempo, crea presión: la credibilidad diplomática brasileña depende de reducir la deforestación, proteger territorios y convertir la biodiversidad en desarrollo sostenible.
Desde 2002, Brasil participa en el Grupo de Países Megadiversos Afines, que reúne a Estados en desarrollo con gran patrimonio biológico. El grupo busca coordinación en financiación, transferencia de tecnología y reparto de beneficios. Una agenda común debe negociarse entre perfiles económicos distintos. La diplomacia megadiversa funciona mejor cuando convierte esa diversidad de intereses en una demanda común de medios de implementación.
La posición brasileña conecta el CDB con otros regímenes. El Tratado de Cooperación Amazónica aborda soberanía y cooperación regional en un espacio decisivo para la biodiversidad. La Agenda 2030 trata la biodiversidad como parte de la política de desarrollo. El régimen internacional del clima se cruza con el CDB donde los reservorios de carbono son ecosistemas vivos.
Límites del régimen
El CDB es jurídicamente vinculante. Su fuerza aún depende de la aplicación nacional, la financiación y la presión diplomática. El convenio opera mediante obligaciones nacionales, informes y estándares de legitimidad. Influye en los gobiernos en lugar de dirigirlos de forma inmediata. Esos mecanismos pueden cambiar políticas nacionales. Todavía necesitan presupuestos, vigilancia, tribunales, ciencia pública y participación local.
La financiación sigue siendo la disputa más sensible. El Marco de Kunming-Montreal prevé 200.000 millones de dólares anuales para 2030 y mayores flujos internacionales hacia países en desarrollo. Estos sostienen que conservar una biodiversidad valiosa para todo el planeta exige recursos previsibles y una gobernanza más equilibrada. Los países desarrollados tienden a preferir fondos existentes, participación privada y transparencia sobre resultados. La disputa financiera define quién paga por conservar recursos que benefician al planeta entero.
La medición es otro límite. La biodiversidad es más difícil de monitorear que las emisiones de carbono. Ningún indicador único captura sistemas vivos. Un país puede ampliar áreas protegidas y seguir perdiendo especies. Puede reducir la deforestación en una región y degradar ecosistemas en otra. El CDB responde con indicadores, informes nacionales y evaluaciones científicas. La calidad de los datos sigue siendo desigual, lo que dificulta comparar la aplicación entre países.
Qué revela el CDB
El CDB muestra que la política internacional de la biodiversidad es una disputa sobre sistemas vivos, territorio, ciencia y valor económico. Protege especies y ecosistemas. Regula el acceso a recursos genéticos, las ganancias de la innovación biológica y la participación en decisiones sobre conocimientos tradicionales. Por eso el convenio coloca diplomacia estatal, ciencia, representación indígena, intereses empresariales y financiación dentro del mismo proceso.
El régimen de biodiversidad avanza cuando las metas globales se convierten en instituciones nacionales, financiación accesible y protección territorial. Fracasa cuando la conservación queda en el papel o cuando las comunidades locales son tratadas como beneficiarias pasivas. Fracasa de nuevo cuando los datos genéticos generan valor sin reparto de beneficios. El CDB proporciona el lenguaje jurídico y diplomático con el que los Estados negocian quién debe conservar la biodiversidad, en qué condiciones y con qué beneficios compartidos.