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Tratados Internacionales: Efectos, Enmiendas, Denuncia, Suspensión y Extinción

Los tratados internacionales crían obligaciones jurídicas entre los Estados, pero ellas pueden ser modificadas, suspendidas o extinguidas.
Los tratados internacionales crían obligaciones jurídicas entre los Estados, pero ellas pueden ser modificadas, suspendidas o extinguidas. © CS Media.

Los tratados internacionales son acuerdos formales establecidos entre sujetos de Derecho Internacional con el objetivo de generar efectos jurídicos. Esos instrumentos buscan establecer marcos jurídicos claros y predecibles que rigen las interacciones entre países en un amplio espectro de áreas, desde el comercio y la seguridad hasta la protección del medio ambiente y los derechos humanos. Una vez firmados, estos acuerdos no son meramente declarativos; desencadenan una serie de efectos jurídicos obligatorios para las partes involucradas, que se comprometen a respetar y hacer valer lo convenido. Ellos pueden ser modificados, suspendidos o incluso extintos, sujeto a las condiciones y procedimientos establecidos tanto en su propio texto como en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CVDT/69).

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Efectos de un Tratado

Los tratados, una vez ratificados y entrados en vigor, se convierten en parte del derecho aplicable dentro de cada Estado y, como tal, vinculan no solo al Poder Ejecutivo sino también a los poderes Legislativo y Judicial. Esto implica que las legislaturas nacionales no pueden adoptar leyes que contravengan las disposiciones de un tratado sin incurrir en responsabilidad internacional para el Estado. De igual forma, los tribunales nacionales tienen la obligación de aplicar los tratados y de interpretar la legislación doméstica de manera que sea coherente con las obligaciones internacionales del Estado. Ignorar estas obligaciones podría resultar en violaciones del Derecho Internacional, exponiendo al Estado a sanciones o represalias internacionales.

Los tratados también pueden crear derechos y obligaciones para terceros, es decir, para Estados o entidades que no son partes del tratado. Estos efectos se manifiestan de diversas maneras:

  • El tratado puede establecer una situación de hecho, como la apertura de un río o lago a la navegación internacional, que puede ser reconocida o no por otros Estados.
  • El tratado puede tener consecuencias directas para un tercer Estado. Por ejemplo, los tratados que incluyen cláusulas de nación más favorecida, pueden beneficiar a Estados incluso si no son parte otro tratado. Esto significa que si un país A celebra un tratado comercial preferencial con un país B, automáticamente debe extender ese mismo trato preferencial a todos los países con los que tiene acuerdos que incluyen cláusulas NMF.
  • El tratado puede establecer derechos para terceros. Por ejemplo, los tratados abiertos a la adhesión permiten que Estados que no participaron de su proceso de celebración ingresen en dichos acuerdos.
  • El tratado puede establecer obligaciones para terceros. Un ejemplo de ello es el papel de los Estados depositarios en la custodia y administración de los tratados, así como los sistemas de garantías donde Estados terceros aseguran la ejecución de un tratado. Un caso particularmente relevante es el de la Carta de la ONU, que impone obligaciones relacionadas con la paz y la seguridad internacionales incluso a Estados que no son miembros.

Enmiendas de un Tratado

Las enmiendas de un tratado son modificaciones aplicadas a su texto con el objetivo de expandir, modificar o eliminar ciertos derechos y obligaciones establecidos en el tratado original. Estas alteraciones pueden ser de menor alcance, denominadas enmiendas, o de carácter más sustancial, conocidas como revisiones o reformas, dependiendo de su impacto en el acuerdo.

Teóricamente, no existen límites para las enmiendas, lo que significa que deben seguir un proceso similar al de la celebración de un nuevo tratado, incluyendo la potencial necesidad de autorización parlamentaria. La aprobación de enmiendas generalmente requiere el consentimiento de todos los Estados partes o de una mayoría cualificada, típicamente no menor que dos tercios de los Estados partes. Este procedimiento asegura que las modificaciones reflejen un consenso amplio, equilibrando la necesidad de adaptación del tratado con la estabilidad jurídica.

Según el artículo 40 de la CVDT/69, las enmiendas generalmente solo obligan a los Estados que han acordado con ellas. Los Estados que no aceptan la enmienda permanecen vinculados por el texto original del tratado. Así, es posible que coexistan dos regímenes jurídicos dentro del mismo marco tratado: uno para los Estados que han aceptado la enmienda y otro para los que no.

No obstante, algunos tratados establecen procedimientos particulares para la vigencia de sus enmiendas, como es el caso del Pacto de la Liga de las Naciones y de la Carta de las Naciones Unidas:

  • En la Liga de las Naciones, todos los Estados que rechazaban las enmiendas eran automáticamente retirados de esta organización.
  • En las Naciones Unidas, para que una enmienda de su carta entre en vigor, es necesaria solamente la aprobación y ratificación por dos tercios de los miembros de la ONU, incluyendo todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Eso significa que un Estado, individualmente, no puede rechazar una enmienda caso ella ya tenga sido aprobada. En verdad, dicho Estado estará obligado por la enmienda independientemente de su consentimiento, y no podrá siquiera retirarse de la ONU en razón de eso.

Denuncia de un Tratado

La denuncia de un tratado representa la decisión unilateral de un Estado de retirarse de un acuerdo internacional, liberándose de sus obligaciones futuras sin incurrir en responsabilidad internacional. Este mecanismo, aunque limitado y regulado, constituye una vía legal para que un Estado ajuste sus compromisos internacionales a cambios en sus políticas, intereses o circunstancias.

Según la CVDT/69, como regla general, las denuncias no son permitidas. . Existen tratados, como la Carta de las Naciones Unidas, que no contemplan la posibilidad de denuncia, evidenciando la intención de crear obligaciones duraderas entre las partes. Otros acuerdos, debido a su naturaleza, como los tratados de cesión territorial, también son inmunes a la denuncia.

Sin embargo, la CVDT/69 establece situaciones excepcionales bajo las cuales la denuncia de un tratado es posible:

  • Si el tratado contiene disposiciones explícitas que permiten la denuncia. Por ejemplo, los tratados de la Unión Europea no tenían la posibilidad de denuncia hasta el Tratado de Lisboa (2007), que inauguró esa opción a través de su artículo 50, lo cual sería invocado por el Reino Unido en 2017.
  • Si se puede demostrar que los Estados partes tenían la intención de admitir la posibilidad de denuncia.
  • Si la naturaleza del tratado depende de circunstancias políticas específicas para que él sea ejecutado. Por ejemplo, tratados de alianza militar pueden ser denunciados incluso sin una cláusula explícita que lo permita. Vale destacar que tratados de comercio no se incluyen en esa excepción.
  • Si, en ausencia de previsión explícita que permita la denuncia, un Estado parte la requiera y todos los demás la acepten.

Cuando se permite la denuncia, esta debe ser notificada ya sea a la otra parte (en tratados bilaterales) o al depositario del tratado (en acuerdos multilaterales). Generalmente, se requiere un aviso previo de al menos 12 meses antes de que la denuncia surta efecto, período durante el cual el Estado puede retractarse de su decisión.

Los efectos de la denuncia son ex nunc, es decir, no afectan a las obligaciones ya cumplidas bajo el tratado sino que aplican a partir del momento en que la denuncia se hace efectiva. Además, la denuncia parcial solo es posible si el tratado específicamente lo permite o si hay un acuerdo entre las partes.

Suspensión o Extinción de un Tratado

La suspensión o extinción de un tratado son mecanismos por los cuales un acuerdo internacional puede dejar de ser aplicable, ya sea de forma temporal (suspensión) o definitiva (extinción). Estos procesos también están regulados por la CVDT/69 y tienen efectos ex nunc, es decir, no retroactivos.

Existen diversas circunstancias bajo las cuales un tratado puede ser suspendido o extinguido:

  • Un tratado puede contener cláusulas que especifiquen su término de vigencia o las condiciones bajo las cuales cesará de aplicarse. Por ejemplo, ocurre la extinción de un tratado cuando todo lo previsto en él fue ejecutado (agotamiento operacional), o cuando él ha pasado a involucrar menos partes do que un número preestablecido por él — es decir, si el tratado no dice nada al respecto, la mera reducción en el número de partes no lleva a su extinción. Otro ejemplo relevante son los tratados como lo Tratado de París, que creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, lo cual preveía vigencia por 50 años y fue extinguido después.
  • Un tratado puede ser suspendido o extinguido si los Estados partes lo acuerden — sea por unanimidad, sea por una mayoría cualificada.
  • Un tratado puede ser suspendido o extinguido en virtud de su violación. Para resultar en dichas medidas, la violación necesita ser sustancial — es decir, un rechazo del tratado como un todo o una violación que afecta una cláusula fundamental respecto al objeto o al fin del tratado en cuestión. En tratados bilaterales, el Estado que sufrió la violación puede tomar esas medidas. En tratados multilaterales, cada parte no violadora puede tomarlas respeto al Estado violador, y todas las partes no violadoras pueden tomarlas respeto al Estado violador o a todos los Estados partes. Es importante tener en cuenta que la inobservancia de normas de tratados de Derechos Humanos no puede, en ningún caso, ocasionar su suspensión o extinción.
  • Un tratado puede ser suspendido o extinguido en el caso de un cambio profundo e imprevisible en las circunstancias del mundo. Esa posibilidad es conocida como la cláusula rebus sic stantibus. Según ella, si las circunstancias que fueron esenciales para que un Estado diera su consentimiento al tratado cambien, ese cambio podrá ser motivo para la denuncia, suspensión o extinción del tratado. El estallido de una guerra, por ejemplo, es algo que puede llevar a la extinción de los tratados bilaterales entre los beligerantes y a la suspensión de los tratados multilaterales que los obliguen. Sin embargo, por supuesto, los tratados de Derechos Humanos, de Derecho de la Guerra o de establecimiento de limites territoriales jamás perderán la validez en caso de conflictos armados. Para algunos autores, la invocación de la cláusula rebus sic stantibus exige un acuerdo entre las partes involucradas — es decir, no puede ser unilateral.

En consonancia con el artículo 63 de la CVDT/69, la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre Estados no afectará los derechos y obligaciones de los tratados establecidos entre ellos — salvo si la existencia de relaciones de esos tipos sea indispensable para la aplicación del tratado en cuestión.

Conclusión

La ejecución, modificación, denuncia, suspensión o extinción de tratados internacionales son un ámbito de vital importancia para las relaciones internacionales. Los procedimientos detallados en la CVDT/69 proporcionan un marco legal para regular esos acuerdos, asegurando que todas las acciones concernientes a ellos se realicen de marnera estable, ordenada y consensuada. El sistema establecido por la CVDT/69 es flexible, puesto que permite a los Estados responder de manera efectiva a las cambiantes circunstancias y desafíos globales. Al final, esta mezcla de estabilidad y dinamismo es fundamental para mantener la relevancia del Derecho Internacional como medio para regular las relaciones dentro de la comunidad de Estados.


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