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Tratados Internacionales: Etapas de Celebración

Una conferencia diplomática internacional es una circunstancia en la que los países pueden celebrar tratados internacionales.
Una conferencia diplomática internacional es una circunstancia en la que los países pueden celebrar tratados internacionales. © CS Media.

La celebración de un tratado es un proceso complejo, regulado principalmente por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CVDT/69). Esta convención se refiere solamente a tratados que sean del tipo de « un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular ». La celebración de tratados depende de varias etapas, como la negociación, la adopción, la autenticación, la firma y/o ratificación y la entrada en vigor.

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Negociación de un Tratado

La negociación constituye una fase preliminar en la formación de un tratado, aunque no es obligatoria según la normativa internacional. Sin embargo, es habitual que se lleve a cabo, ofreciendo a los Estados la oportunidad de discutir y definir los términos del acuerdo. Según la CVDT/69, son llamados « Estados negociadores » aquellos que participen de este processo.

Las negociaciones pueden realizarse de dos maneras principales: a través de la troca de notas diplomáticas o de conferencias diplomáticas internacionales. La troca de notas es un processo de negociaciones a distancia, comúnmente realizado para tratar temas menos complejos o cuando son pocos los Estados negociadores. A su vez, las conferencias diplomáticas internacionales son negociaciones en persona, ideales para lidiar con temas más complejos o con debates que involucran a muchos Estados. Ambos procesos permiten a los Estados negociadores elaborar un texto que refleje sus intereses comunes.

Adopción de un Tratado

Una vez concluida la fase de negociación, se procede a la adopción del texto negociado. La adopción es el acto mediante el cual los Estados negociadores manifiestan su acuerdo con el texto del tratado, sin que esto genere obligaciones para ellos. Según la CVDT/69, la regla general para la adopción de un tratado requiere la unanimidad entre los Estados negociadores. No obstante, existe una excepción aplicable a las negociaciones llevadas a cabo en conferencias diplomáticas internacionales, donde basta con el voto favorable de dos tercios de los Estados presentes y votantes. En caso de que los Estados negociadores quieren, ellos podrán cambiar el quórum de adopción, seguindo la misma regla de dos tercios. La fase de adopción es fundamental pues establece el consentimiento de los Estados respecto al contenido del tratado.

Autenticación de un Tratado

La autenticación es el acto subsiguiente que « bloquea » el texto de un tratado, haciéndolo definitivo y cerrado a futuras modificaciones. Este proceso puede ocurrir simultáneamente con la adopción o en un momento posterior. La autenticación asegura que el texto acordado sea el referente oficial y final para todas las partes involucradas.

En este momento, se elaboran las versiones auténticas del tratado, en cada uno de los idiomas decididos por los Estados negociadores. Ellas suelen ser válidas en el ámbito del Derecho Internacional, y normalmente no hay una traducción auténtica que predomine sobre las otras — excepto si los Estados así quieran. Es importante diferenciar las versiones auténticas de las versiones oficiales de un tratado. Estas últimas son traducciones de los textos auténticos hechas por las partes isoladamente, y, a pesar de su nombre, no tienen efectos jurídicos internacionales. Las versiones oficiales sirven solamente para las partes las utilizaren domésticamente — por exemplo, para enviarlas al parlamento.

Consentimiento en Obligarse por un Tratado

Tras la autenticación del texto, los Estados negociadores avanzan hacia la manifestación de su consentimiento para obligarse en definitivo por el tratado, proceso que puede darse a través de diferentes métodos dependiendo de la naturaleza y los requerimientos específicos del tratado en cuestión.

En los tratados de procedimiento breve, la firma por los Estados negociadores simboliza la manifestación de su consentimiento para obligarse en definitivo por el tratado. Este acto implica que, inmediatamente después de la firma, el tratado está listo para generar obligaciones internacionales, prescindiendo de la necesidad de ratificación. La determinación de si un tratado sigue este procedimiento simplificado se establece durante las negociaciones, quedando plasmada en el texto final del tratado.

Por otro lado, en los tratados de procedimiento largo, la firma por los Estados no implica automáticamente su consentimiento definitivo. En verdad, actúa más bien como un prenuncio de la intención de obligarse al tratado en el futuro. En este contexto, la ratificación, junto con otras formas de consentimiento como la aceptación, la aprobación y la adhesión, juega un papel crucial en la manifestación definitiva de la voluntad de los Estados de obligarse por el tratado. Específicamente, la ratificación permite a los Estados negociadores someter el tratado a sus respectivos procedimientos internos antes de asumir formalmente las obligaciones contenidas en el acuerdo.

No obstante, una vez firmado un tratado de procedimiento largo, los Estados signatarios tienen una única obligación importante: abstenerse de actos que contravengan el objeto o finalidad del tratado, incluso antes de su entrada en vigor. Eso está previsto en el artículo 18 de la CVDT/69.

La aceptación y la aprobación son sinónimos de ratificación, mientras que la adhesión es un tipo especial de consentimiento definitivo que ocurre cuando un Estado ingresa en un tratado después de su entrada en vigor. A través de la adhesión, estos Estados pueden asumir las obligaciones del tratado en igualdad de condiciones con los Estados originalmente negociadores. Es importante tener en cuenta que este proceso tiene generalmente una única fase — es decir, no se debe hablar en una adhésion caso el Estado aún no quiera obligarse en definitivo por el tratado. La adhésion refleja la flexibilidad del sistema de tratados para incorporar a nuevos miembros en acuerdos previamente establecidos.

Publicación y Entrada en Vigor de un Tratado

Antiguamente, la costumbre era que los tratados internacionales podrían ser secretos, o podrían contener cláusulas a escondidas. No obstante, la diplomacia secreta ha sido muy criticada porque facilitó el establecimiento de alianzas militares secretas, las cuales conducirían a la Primera Guerra Mundial. Tras este conflicto, el Pacto de la Sociedad de las Naciones determinó que todos los tratados deberían ser públicos, a través de registro en el Secretariado de esta organización. El cambio tenía la intención de garantizar la transparencia en las relaciones internacionales, y dicho ideal se ha mantenido y reforzado bajo el régimen de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

De acuerdo con el artículo 102 de la Carta de la ONU, todos los tratados y acuerdos internacionales celebrados por sus Estados miembros deben ser registrados y publicados por el Secretariado de las Naciones Unidas. Además, el reglamento que rige el artículo 102, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1946, especifica que los tratados que involucran a la ONU deben ser registrados de oficio por el Secretario General.

Además del registro en el Secretariado de las Naciones Unidas, los tratados también pueden ser registrados en sistemas de publicidad de organizaciones regionales o temáticas. Este nivel de registro adicional permite que los acuerdos sean más conocidos dentro de contextos específicos.

Cabe mencionar que, en algunos casos, los Estados optan por no registrar ciertos tratados, considerándolos de menor importancia. Según el principio de « inoponibilidad relativa », los tratados no registrados junto al Secretariado de las Naciones Unidas no pueden ser invocados ante los órganos de la ONU. No obstante, estos tratados mantienen su validez bajo el principio de pacta sunt servanda, es decir, los acuerdos deben ser respetados.

Después de su publicación, según el artículo 24 de la CVDT/69, los tratados entran en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores.

La entrada en vigor de un tratado puede ser inmediata a la manifestación de voluntad definitiva de sus partes, lo que significa que el tratado comienza a tener efecto jurídico tan pronto como las partes expresan su consentimiento conforme a los términos estipulados en el acuerdo. Alternativamente, la entrada en vigor puede ser diferida, estableciendo un período de espera antes de que el tratado se vuelva efectivo. Este enfoque es particularmente común en tratados multilaterales, donde se suele requerir un quórum mínimo de consentimiento por parte de los Estados antes de que el tratado pueda entrar en vigor. La definición de este quórum y el procedimiento específico para la entrada en vigor se determinan durante las negociaciones del tratado y se incluyen en su texto.

En el caso de los tratados cuya entrada en vigor es diferida, se establece un período de vacatio legis. Este término se refiere al lapso que transcurre desde la firma o ratificación del tratado hasta su entrada en vigor efectiva. El propósito de este período es doble:

  • Por un lado, permite a los Estados prepararse para la implementación de las disposiciones del tratado, adaptando sus ordenamientos jurídicos internos si fuera necesario.
  • Por otro lado, evita la incertidumbre y la ambigüedad al garantizar que todas las partes tengan conocimiento claro de las normas antes de que estas se apliquen, facilitando así una transición ordenada hacia las nuevas obligaciones y derechos estipulados en el tratado.

Conclusión

Los tratados son esenciales para la gobernanza global, porque facilitan la cooperación y el entendimiento entre Estados. La celebración de tratados es rigurosamente regulada por la Convención de Viena de 1969, mediante un proceso que incluye negociación, adopción, autenticación, y la manifestación de consentimiento, hasta la publicación y entrada en vigor del tratado. Este proceso asegura la transparencia, la legalidad y el respeto mutuo en el ámbito internacional, promoviendo la estabilidad y previsibilidad en las relaciones entre naciones. Así, se contribuye significativamente al mantenimiento de la paz, de la seguridad y de la diplomacia como herramienta para solucionar retos globales.


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