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Tratados Internacionales: Definición, Sinónimos y Tipos

Los tratados internacionales suelen ser de varios tipos, pero todos son considerados obligatorios para los sujetos de Derecho.
Los tratados internacionales suelen ser de varios tipos, pero todos son considerados obligatorios para los sujetos de Derecho. © CS Media.

Un tratado internacional es un acuerdo formal establecido entre sujetos de Derecho Internacional con el objetivo de generar efectos jurídicos. Dicho esto, hay muchos términos utilizado por los expertos para referirse a tratados, como « acuerdo », « estatuto », « convención » y « concordato ». Cada uno de ellos tiene un sentido especializado. Además, hay algunos conceptos que aluden a documentos que no son tratados, como el de « pacto de caballeros » o de « memorando de entendimento ». La distinción entre esos términos es crucial para la comprender y aplicar adecuadamente el Derecho Internacional.

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Definición de Tratado Internacional

Un tratado internacional se define como un acuerdo formal establecido entre sujetos de Derecho Internacional con el objetivo de generar efectos jurídicos. Esta definición es importante porque permite comprender los elementos de un tratado: su formalidad, sus partes involucradas, y sus consecuencias jurídicas.

Los tratados, por su naturaleza, son acuerdos formales. Esta formalidad se manifiesta en la necesidad de que las partes involucradas expresen explícitamente su voluntad de estar vinculadas por el acuerdo. Este aspecto es fundamental, ya que asegura que todos los participantes tienen una comprensión clara y unánime del compromiso adquirido. En el ámbito jurídico, especialmente de acuerdo con la costumbre internacional, se subraya que la manifestación de la voluntad de un Estado respecto al contenido de un tratado debe ser por escrito. Sin embargo, es importante notar que, dentro del Derecho Internacional, existen excepciones a esta regla. Algunos tratados pueden no ser escritos, como es el caso de los tratados orales. Esta modalidad, aunque reconocida por entidades internacionales como la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, suele ser una excepción y no la norma.

Además, solo los sujetos de Derecho Internacional están facultados para celebrar tratados. Dichos sujetos son cualquier persona o entidad que puede ostentar derechos y asumir obligaciones en el contexto del orden jurídico internacional. Ellos tienen el derecho a participar en la creación de tratados. No obstante, es crucial entender que no todos los sujetos de Derecho Internacional poseen este derecho. Por ejemplo, los individuos, a pesar de ser reconocidos en ciertos contextos dentro del Derecho Internacional, generalmente no tienen capacidad para celebrar tratados por sí mismos.

Finalmente, un tratado internacional es un instrumento destinado a producir efectos jurídicos. En otras palabras, su razón de existir es generar nuevas normas — derechos o obligaciones — dentro del ordenamiento jurídico internacional. Para que un acuerdo se considere un tratado, debe existir una intención explícita de las partes de vincularse jurídicamente, lo que se conoce como animus contrahendi, o ánimo de contratar. Este término hace referencia a la voluntad real de las partes de asumir obligaciones mediante el acuerdo.

Sinónimos de Tratado Internacional

En el ámbito del Derecho Internacional, se emplea una variedad de términos para referirse a los instrumentos jurídicos que los Estados y otros sujetos de derecho utilizan para regular sus relaciones. Aunque comúnmente agrupados bajo el término genérico de « tratado internacional », estos términos tienen significados y aplicaciones específicas que reflejan la naturaleza y el propósito de cada acuerdo. Asimismo, es importante destacar que algunos de estos términos no se refieren estrictamente a tratados internacionales en sentido técnico y jurídico.

Estas son algunas palabras que normalmente hacen alusión a tratados:

  • Acuerdo: Se utiliza generalmente para referirse a un acto de menor importancia o que involucra a pocos participantes. Su flexibilidad permite adaptarse a diversas situaciones internacionales.
  • Carta o Constitución: Este término se aplica a los actos fundacionales de organizaciones internacionales, delineando su estructura y funciones.
  • Estatuto: Se refiere al instrumento jurídico que establece y regula tribunales internacionales, definiendo su jurisdicción y procedimientos.
  • Compromiso: Es un acto mediante el cual las partes someten un litigio a arbitraje, especificando las condiciones y términos del proceso.
  • Concordato: Se refiere a tratados celebrados entre la Santa Sede y otras partes sobre temas religiosos o de la organización de la Iglesia.
  • Convención: Identifica un acto multilateral destinado a crear normas de aplicación general, a menudo con numerosos signatarios.
  • Convenio: Se utiliza para acuerdos de cooperación en temas específicos y diversos, pudiendo ser bilateral o multilateral.
  • Modus Vivendi: Refiere a un arreglo temporal destinado a mantener el statu quo o establecer bases para futuras negociaciones.
  • Pactum de Negotiando: Una obligación de entrar en negociaciones para concluir un tratado sobre una materia específica.
  • Pactum de Contrahendo: Un compromiso firme para concluir un acuerdo final sobre una materia determinada.
  • Protocolo: Puede referirse a las actas de una conferencia o a las normas y decisiones que emanan de ella.

Por otro lado, estas son algunas palabras que no se refieren a tratados:

  • Acuerdo o Pacto de Caballeros: Es un acuerdo informal basado en la honorabilidad entre estadistas, que aunque reflejan intenciones serias, no crean obligaciones jurídicas en el ámbito del Derecho Internacional.
  • Declaración: Es un acto que consagra principios, a menudo de carácter ético o político, sin necesariamente crear obligaciones jurídicas vinculantes.
  • Memorando de Entendimiento: Aunque celebrado entre sujetos de Derecho Internacional, este instrumento jurídico carece del animus contrahendi necesario para ser considerado tratado, ya que contiene principalmente exhortaciones políticas sin obligatoriedad jurídica.

La distinción entre estos términos es fundamental para la comprensión y aplicación adecuada del Derecho Internacional. Para identificar si un instrumento es o no es un tratado, es crucial no limitarse a la análisis de su nombre o de su tema, sino examinar su proceso de producción y su forma final — es decir, si el instrumento fue creado por sujetos internacionales, principalmente por Estados, con la intención de producir efectos jurídicos concretos.

Tipos de Tratados Internacionales

Los tratados internacionales pueden clasificarse de diversas maneras según sus características, objetivos, y alcance. A continuación, se detallan las principales clasificaciones existentes en el ámbito jurídico y político:

  • Tratados bilaterales son aquellos que involucran a dos partes solamente, y tratados multilaterales son aquellos que incluyen a tres o más partes. Un ejemplo muy importante de tratado multilateral es la Carta de las Naciones Unidas, que hasta el presente momento fue ratificada por 193 países.
  • Tratados abiertos a la adhesión permiten que otros Estados o entidades se unan al tratado después de ello haber sido concluido, y tratados cerrados a la adhesión no permiten la incorporación de nuevas partes una vez que el tratado ha sido concluido — sino con la autorización de todas las partes.
  • Tratados de procedimiento breve requieren menos formalidades para su entrada en vigor — solo la firma o la rúbrica de un representante de un sujeto de Derecho Internacional, y tratados de procedimiento largo exigen procesos más complejos para entrar en vigor, a menudo requiriendo la ratificación tras la confirmación por parte de los parlamentos nacionales.
  • Tratados transitorios son aquellos que tienen un efecto inmediato pero crean una situación que perdura en el tiempo, como los tratados de límites, y tratados permanentes son aquellos cuyo cumplimiento y cuyos efectos se extienden a lo largo del tiempo, como es el caso de los tratados comerciales y de derechos humanos — ambos no se extinguen generalmente.
  • Tratados de efectos restringidos son aquellos cuyos efectos y obligaciones se aplican únicamente a las partes firmantes, y tratados de efectos no restringidos son aquellos cuyos efectos pueden extenderse más allá de las partes firmantes, influyendo en otros sujetos del Derecho Internacional.

Las Convenciones de Viena sobre Tratados

En el Derecho Internacional, hay dos pilares fundamentales en la regulación referente a los tratados, las Convenciones de Viena de 1969 y 1986. Estas convenciones establecen las normas que gobiernan la definición, creación, interpretación, ejecución, modificación y extinción de los tratados.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CVDT/69) entró en vigor en el año 1980. Ella se enfoca exclusivamente en los tratados celebrados entre Estados, proporcionando una definición formal y exhaustiva de lo que constituye tal documento. Según esta convención, un tratado es un « un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular ». Según el artículo quinto de la CVDT/69, ella se aplica a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986 (CVDT/86) se propuso a gobernar los tratados que no son solamente celebrados entre Estados. Esta convención es significativa porque reconoce la creciente importancia de las organizaciones internacionales en las relaciones internacionales y la necesidad de regular los tratados en los que estas entidades participan. Sin embargo, a pesar de su relevancia, la CVDT/86 aún no ha entrado en vigor debido a que no ha alcanzado el número mínimo de ratificaciones necesarias para eso. De todos modos, las normas que ella contiene están atualmente incluidas en el derecho consuetudinario internacional — es decir, el conjunto de normas internacionales no escritas.

Conclusión

Los tratados internacionales representan una piedra angular en la estructura del Derecho Internacional, sirviendo como medios esenciales para la regulación de las relaciones entre los sujetos de derecho a nivel global. La diversidad de términos utilizados para referirse a estos acuerdos subraya la complejidad y la riqueza del ámbito jurídico internacional. Es fundamental distinguir entre los diferentes tipos de tratados y documentos relacionados, para asegurar una mayor precisión en la negociación y la ejecución de acuerdos, así como en la resolución de disputas en lo referente a derechos y obligaciones internacionales. Además, es importante conocer las Convenciones de Viena sobre Tratados, de 1969 y de 1986, puesto que ellas contienen las principales reglas internacionales sobre tratados, su creación, modificación, ejecución y extinción.


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