
Los tratados internacionales deben cumplir condiciones de validez antes de producir efectos jurídicos. © CS Media.
Los tratados internacionales son acuerdos formales entre sujetos de derecho internacional destinados a producir efectos jurídicos. Permiten que los Estados y otros actores reconocidos creen obligaciones, organicen la cooperación y estabilicen relaciones jurídicas.
Para operar en el plano internacional, un tratado debe cumplir condiciones de validez. Los vicios en la negociación, la firma o la ratificación pueden afectar al consentimiento y producir consecuencias jurídicas distintas según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CVDT/69).
Capacidad y Autorización para Obligar a las Partes
Para que un tratado internacional sea considerado válido, debe cumplir con cuatro condiciones esenciales:
- Las partes contratantes deben ser capaces de celebrar tratados.
- Los signatarios deben estar autorizados a firmar tratados.
- El objeto del tratado debe ser lícito y posible.
- Las partes contratantes deben consentir libremente con el tratado.
Esas condiciones no responden todas a la misma pregunta. La capacidad y la autorización identifican quién puede colocar a la parte bajo obligaciones internacionales; el objeto y el consentimiento libre comprueban si la obligación prometida y el acuerdo que la sostiene pueden mantenerse jurídicamente. El orden del análisis importa porque un texto de tratado pulido no corrige la ausencia de un actor jurídico competente, una firma no autorizada, un objeto prohibido o un consentimiento viciado según el derecho de los tratados.
Las partes que celebran un tratado deben ser sujetos de derecho internacional con capacidad para celebrar tratados. Los Estados y las organizaciones internacionales son los ejemplos ordinarios. La Santa Sede, los territorios bajo tutela internacional, las comunidades beligerantes o insurgentes y los movimientos de liberación nacional también pueden tener esa capacidad en contextos específicos. Los individuos actúan como representantes de otros sujetos de derecho internacional en el proceso de celebración de tratados.
Además, los representantes de las partes deben estar debidamente autorizados para actuar en su nombre. Un plenipotenciario es una persona que posee un instrumento de plenos poderes para celebrar tratados. Algunos cargos tienen autorización presunta y no necesitan ese documento para cada acto relativo a un tratado.
El artículo 7 de la CVDT/69 trata tres cargos como titulares de una autorización presunta amplia para realizar actos relativos a tratados:
- jefe de Estado.
- jefe de Gobierno.
- ministro de Asuntos Exteriores.
El mismo artículo reconoce una autorización presunta más limitada para otros dos grupos. Los jefes de misión diplomática pueden actuar respecto de tratados entre el Estado acreditante y el Estado ante el que están acreditados. Los representantes acreditados ante una organización o conferencia internacional pueden actuar para adoptar textos de tratados en ese contexto. Los secretarios generales de organizaciones internacionales y sus adjuntos también se tratan como plenipotenciarios presuntos en la práctica convencional de la organización.
La CVDT/69 atribuye efectos jurídicos a los actos de personas sin plenos poderes solo cuando el representante competente del Estado los confirma después. Un tratado también puede anularse cuando el representante supera límites válidamente impuestos a su autoridad. Estas reglas vinculan la validez del tratado con el poder del signatario para obligar a la parte.
La capacidad y la autorización, por tanto, funcionan juntas. Una parte puede tener plena capacidad internacional y aun así no quedar obligada por un acto concreto si la persona que negoció o firmó carecía del poder necesario. A la inversa, los plenos poderes formales importan solo porque se conectan con un sujeto capaz de asumir obligaciones convencionales. El análisis de validez pregunta tanto si la parte puede asumir compromisos convencionales como si la persona que actúa por ella podía expresar válidamente su consentimiento. Esa distinción mantiene el foco en la calidad jurídica del consentimiento y no solo en la ceremonia del acto.
Objeto Lícito y Consentimiento Libre
Además, el objeto del tratado debe ser lícito y posible. El tratado debe respetar la moral y las normas imperativas de derecho internacional, conocidas como jus cogens. Sus obligaciones también deben poder ejecutarse. Un objeto imposible impide crear obligaciones jurídicas operativas.
La exigencia de un objeto lícito y posible impide que la forma convencional proteja una operación que el derecho internacional no reconoce. Un texto puede parecer completo, contener firmas y seguir la práctica diplomática, pero su validez sigue dependiendo del contenido de las obligaciones. Si el objeto contradice una norma imperativa, el problema no es un defecto menor de redacción. Si la obligación no puede cumplirse en absoluto, el problema no pertenece solo a la etapa de ejecución. El requisito del objeto hace depender la validez de que la conducta prometida pueda convertirse lícita y realistamente en una obligación internacional.
Estas condiciones también convierten la validez en una revisión por etapas, no en una sola comprobación formal. El mismo tratado puede satisfacer una condición y fallar en otra. Capacidad, autorización, objeto y consentimiento libre protegen partes distintas del proceso convencional. Un tratado válido requiere tanto un actor jurídico competente como una expresión jurídicamente aceptable de consentimiento frente a una obligación ejecutable.
Finalmente, las partes deben consentir libremente. El derecho de los tratados trata el acuerdo voluntario y consciente como fundamento de la validez. La coacción y el dolo pueden comprometer el consentimiento. Lo mismo ocurre con la corrupción, el error cualificado o un vicio grave de derecho interno.
El consentimiento libre también explica por qué la CVDT/69 separa las dificultades políticas ordinarias de los vicios jurídicamente relevantes. Los Estados suelen negociar bajo presión, con información limitada o desde una posición estratégica desfavorable. Esas circunstancias no destruyen automáticamente la validez. La cuestión decisiva es si el consentimiento atribuido a la parte quedó jurídicamente afectado de una forma reconocida. Un tratado sigue siendo un instrumento de consentimiento solo cuando el acuerdo de la parte es atribuible, consciente y no está viciado por los defectos específicos que el derecho de los tratados considera suficientemente graves para afectar la validez.
Vicios que Hacen Nulo el Tratado
La CVDT/69 regula los vicios en la formación de los tratados y las consecuencias que se derivan de ellos. Todos pueden afectar la legitimidad o la ejecución de un tratado, pero el resultado jurídico depende de la naturaleza del vicio.
Conviene leer esos vicios a partir de sus consecuencias. Algunos hacen nulo el tratado porque el derecho internacional se niega a reconocer el acuerdo mismo; otros vuelven impugnable el consentimiento de un Estado determinado. Esa diferencia indica si la invalidez alcanza a todo el tratado, a ciertas disposiciones o solo al efecto jurídico del consentimiento de una parte.
El artículo 53 de la CVDT/69 hace nulo el tratado concluido en violación de una norma imperativa de derecho internacional, o jus cogens. En esa situación, la nulidad opera ex tunc. El tratado se trata como nulo desde el inicio, y las partes deben deshacer, en la medida de lo posible, las consecuencias de los actos realizados al amparo del tratado inválido. Los artículos 64 y 71 regulan una situación distinta. Cuando surge una nueva norma imperativa después de la conclusión del tratado, las disposiciones incompatibles pierden validez desde ese momento, con efectos ex nunc. Los demás derechos y obligaciones pueden seguir vigentes si son separables.
El artículo 52 de la CVDT/69 trata como nulo el tratado obtenido mediante la amenaza o el uso de la fuerza contra un Estado. La parte afectada puede, por tanto, impugnar la validez del tratado con efectos ex tunc. El artículo 69 regula después las consecuencias de la invalidez, incluido el tratamiento de los actos realizados de buena fe antes de la declaración de nulidad. Las presiones políticas o económicas reciben un tratamiento distinto de la coacción armada, y los tratados de paz o los tratados desiguales no se vuelven nulos automáticamente por esa razón.
Esta distinción importa porque el derecho de los tratados no trata todo acuerdo difícil como inválido. Las negociaciones internacionales pueden incluir urgencia, desequilibrio de poder o presión diplomática intensa, pero la CVDT/69 reserva la nulidad automática para las situaciones coercitivas más graves. La consecuencia jurídica depende del carácter de la presión: la coacción armada contra el Estado ataca la libertad de celebración de tratados de una manera que la presión política o económica ordinaria no alcanza. Por eso la conclusión formal del tratado debe leerse junto con las circunstancias que produjeron el consentimiento.
El artículo 51 regula la coacción dirigida contra el representante de un Estado. Como la presión recae sobre la manifestación de consentimiento de un Estado concreto, el vicio afecta al consentimiento de ese Estado. El consentimiento viciado queda sin efecto jurídico desde el inicio, mientras que el tratado puede seguir siendo válido entre las demás partes cuando sea multilateral.
La coacción sobre un representante es más estrecha que la coacción sobre el Estado, pero sigue siendo grave porque el representante es el canal por el cual se expresa el consentimiento estatal. Si ese canal está comprometido, la firma u otro acto no puede mostrar de forma confiable la voluntad del Estado. El vicio se adhiere al consentimiento del Estado afectado y no necesariamente a toda la relación convencional en cada caso, por lo que los tratados multilaterales pueden sobrevivir entre partes cuyo consentimiento no fue viciado. La consecuencia depende de la estructura del tratado y de cuál consentimiento quedó afectado.
Vicios que Alteran el Consentimiento
El error es otro vicio posible. Según el artículo 48 de la CVDT/69, un Estado puede invocar error cuando el equívoco recae sobre un hecho o una situación existente en el momento de conclusión del tratado y constituye una base esencial de su consentimiento. El Estado pierde ese argumento si contribuyó al error o si las circunstancias debieron ponerlo sobre aviso. El error de redacción en el texto del tratado se trata como una cuestión de corrección, no como fundamento de invalidez, y el desconocimiento del derecho internacional no entra en esta categoría de error.
La regla sobre el error es, por tanto, exigente. No protege al Estado frente a cualquier expectativa equivocada, arrepentimiento posterior o valoración jurídica desfavorable. Protege el consentimiento solo cuando el error recae sobre un hecho o una situación existente que fue esencial para la decisión de obligarse. Si el Estado ayudó a crear el error, o si las circunstancias disponibles debieron alertarlo, el argumento falla. El error invalida el consentimiento solo cuando la premisa fáctica equivocada es fundamental, preexistente y no atribuible al Estado que la invoca.
El dolo se produce cuando un Estado negociador utiliza el engaño para inducir a otro Estado a concluir un tratado. Si la conducta es atribuible a un Estado negociador y determina el consentimiento de la otra parte, el Estado afectado puede invocarla para invalidar su consentimiento.
El dolo se diferencia del error porque implica engaño por parte de otro Estado negociador. La parte afectada no se equivoca simplemente; es conducida al tratado mediante una conducta que distorsiona la base del consentimiento. La respuesta jurídica sigue centrada en el consentimiento, no en el castigo. Un Estado puede apoyarse en el dolo cuando el engaño atribuible a la otra parte negociadora causó el consentimiento que el tratado parece registrar.
La corrupción se refiere a la influencia indebida ejercida sobre el representante de un Estado durante la negociación o la firma de un tratado. El vicio surge cuando un soborno u otra ventaja corrupta lleva al representante a favorecer a una parte en perjuicio de los intereses legítimos del Estado representado. El Estado afectado puede invocar esa corrupción para invalidar su consentimiento.
La corrupción se trata por separado porque daña el vínculo de representación entre el Estado y la persona que actúa por él. El representante puede ocupar formalmente el cargo correcto y, aun así, la decisión expresada por su conducto queda distorsionada por una ventaja privada. El problema no es solo una mala conducta individual; es si el beneficio corrupto desplazó el deber del representante de expresar los intereses legítimos del Estado. Cuando eso ocurre, el Estado puede impugnar el consentimiento que se le atribuye.
Finalmente, la ratificación imperfecta se produce cuando un Estado ratifica un tratado en violación manifiesta de una norma fundamental de su derecho interno sobre competencia para celebrar tratados. Una constitución puede, por ejemplo, exigir aprobación parlamentaria antes de la ratificación. Si el Ejecutivo ratifica sin esa aprobación, el Estado puede tener un fundamento para invalidar su consentimiento. La norma vulnerada debe referirse a una competencia fundamental y no a un punto meramente procedimental, como un plazo o un orden de votación.
Este fundamento está deliberadamente limitado. El derecho internacional necesita poder confiar, en general, en los actos externos de ratificación, incluso cuando los procedimientos internos son complejos. Por eso un Estado no puede invocar cualquier irregularidad interna para escapar de un tratado. La violación debe ser manifiesta y debe referirse a una regla fundamental sobre quién tiene competencia para obligar al Estado. La ratificación imperfecta afecta la validez solo cuando el defecto de derecho interno es evidente, fundamental y está vinculado con la autoridad para concluir el tratado mismo.
Conclusión
Los tratados internacionales ayudan a organizar las relaciones internacionales al crear derechos y obligaciones entre las partes. La CVDT/69 protege esa función al vincular la validez con la capacidad, la autorización, el objeto lícito y el consentimiento libre. Las irregularidades en la formación del tratado pueden, por tanto, afectar a algo más que la forma jurídica: pueden determinar si el acuerdo obliga a una parte, obliga a todas las partes o no produce efectos jurídicos.