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Tratados Internacionales: Condiciones de Validez y Vicios

Los tratados internacionales deben respetar algunas condiciones para que sean válidos, caso contrario estarán viciados.
Los tratados internacionales deben respetar algunas condiciones para que sean válidos, caso contrario estarán viciados. © CS Media.

Los tratados internacionales son acuerdos formales establecidos entre sujetos de Derecho Internacional con el objetivo de generar efectos jurídicos. Ellos son instrumentos fundamentales en el ámbito del Derecho Internacional que permiten la cooperación, el desarrollo y la convivencia pacífica entre los sujetos de Derecho Internacional. Para que estos acuerdos tengan efectos jurídicos y sean reconocidos a nivel internacional, deben cumplir con ciertas condiciones de validez. Asimismo, la presencia de vicios durante su negociación, firma o ratificación puede afectar su legitimidad y eficacia, dando lugar a diversas consecuencias jurídicas. A continuación, se exploran las condiciones necesarias para la validez de los tratados y los vicios que pueden comprometer su integridad, así como las implicaciones legales de estos últimos según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CVDT/69).

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Condiciones de Validez de los Tratados

Para que un tratado internacional sea considerado válido, debe cumplir con cuatro condiciones esenciales:

  • Las partes contratantes deben ser capazes de celebrar tratados.
  • Los signatarios deben estar autorizados a firmar tratados.
  • El objeto del tratado debe ser lícito y possible.
  • Las partes contratantes deben consentir libremente con el tratado.

Las partes que celebran un tratado deben ser sujetos de Derecho Internacional con capacidad para celebrar tratados. Una variedad de entidades tiene esta capacidad, como los Estados, las organizaciones internacionales, la Santa Sede, los territorios bajo tutela internacional, las comunidades beligerantes o insurgentes, y los movimientos de liberación nacional. En cambio, los individuos, por ejemplo, no pueden celebrar tratados, sino sólo representar otros sujetos de Derecho Internacional en el processo de celebración de tratados.

Además, los representantes de las partes en un tratado deben estar debidamente autorizados para actuar en nombre de estas, teniendo la calidad de plenipotenciarios. Estos son las personas que poseen una carta o instrumento que les otorga plenos poderes para celebrar tratados, o que no necesitan de este documento porque tienen capacidades implícitas.

Según el artículo séptimo de la CVDT/69, hay tres tipos de personas que, debido a su alta relevancia, son aptas para participar en cualquier fase de la elaboración de tratados, mismo sin haber carta de plenos poderes: el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, y el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país. Asimismo, existen excepciones que permiten la participación de ciertas personas hasta la etapa de adopción de un tratado: los jefes de misión diplomática acreditados en un Estado, respecto a tratados con dicho Estado, y los representantes acreditados por un Estado ante una organización o conferencia internacional, en lo que respecta a la adopción de tratados en ese contexto. Adicionalmente, los secretarios generales de una organización internacional y sus adjuntos también son considerados plenipotenciarios implícitamente.

La CVDT/69 establece que los actos realizados por personas no consideradas plenipotenciarias no tendrán efectos jurídicos, a menos que sean confirmados por quien verdaderamente represente al Estado. Si se infringen las limitaciones sobre las atribuciones de un representante, un tratado podría ser sujeto a anulación. Esto asegura que los signatarios tengan la autoridad necesaria para comprometer a las partes en los términos del tratado.

Además, el objeto del tratado debe ser lícito y possible. El tratado no debe contravenir la moral ni las normas imperativas de Derecho Internacional, conocidas como jus cogens. Igualmente, el objeto del tratado debe ser posible de ejecutar, de lo contrario no creará obligaciones jurídicas.

Finalmente, el consentimiento de las partes para ingresar en un tratado debe ser obtenido libremente, sin la presencia de vicios que puedan afectar la validez del consentimiento. Esto subraya la importancia del acuerdo voluntario y consciente entre las partes como fundamento de cualquier tratado válido.

Vicios de los Tratados

Los vicios de los tratados internacionales y sus consecuencias jurídicas son aspectos regulados por la CVDT/69, los cuales establecen las bases para determinar la validez o la nulidad de los acuerdos internacionales. Todos los vicios afectan la legitimidad y la ejecución de un tratado, pero cada uno de ellos produce una consecuencia legal diferente, dependiendo de su naturaleza.

Según el artículo 53 de la CVDT/69, si un tratado se establece en violación de una norma imperativa de derecho internacional, o sea, del jus cogens, este es nulo con efectos ex tunc. En ese caso, el tratado es considerado nulo desde su inicio, y todo que cambió en consecuencia de ello debe volver a la situación inicial. Por otro lado, según los artículos 64 y 71, párrafo segundo, de la CVDT69, si el tratado entra en conflicto con una norma imperativa establecida después de su conclusión, se declara nulo con efectos ex nunc, afectando solo a las disposiciones del tratado que violan el jus cogens. Así, el resto de los derechos y obligaciones del tratado puede permanecer válido.

De conformidad con el artículo 69 de la CVDT/69, el uso de fuerza o presión militar ilícita contra un Estado constituye un acto de coacción contra el Estado. Cualquier parte contratante del acuerdo puede manifestar su oposición a esa acción y exigir la nulidad de todo el tratado, con efectos ex tunc — desde su inicio. Sin embargo, los actos realizados de buena fe antes de la anulación del tratado no se ven afectados. Además, es menester destacar que el mero uso de presiones políticas y económicas no se considera coacción, así como la celebración de tratados de paz o de tratados desiguales es permitida.

Similarmente, cuando hay el uso de fuerza o presión contra un representante de un Estado, también hay coacción, pero sus efectos jurídicos son diferentes. Como las demás partes contratantes del tratado no fueron coaccionadas, este vicio afecta solamente el consentimiento del Estado cuyo representante ha sido presionado. Por lo tanto, ocorrerá la nulidad del consentimiento viciado, con efectos ex tunc, y el tratado permanecerá válido para las demás partes.

Otro vicio de los tratados es el error, que sucede cuando una parte no tiene todas las informaciones sobre el tratado en cuestión, o cuando las informaciones disponibles no son perfectas. Según lo previsto en la CVDT/69, un error sustancial sobre un aspecto fundamental del tratado puede llevar a la anulabilidad del consentimiento dado por el Estado, con efectos ex nunc. No obstante, dicho error no puede ser atribuible a la parte que lo invoca, no puede ser mero error de redacción, y no puede afectar al núcleo del tratado. También es importante enfatizar que el error debe ter sido cometido por una falla humana, y no como consecuencia de lo desconocimiento de las normas internacionales.

El dolo es el vicio que ocurre cuando una parte contratante utiliza engaños o artimañas para inducir a la otra a celebrar un tratado. Él tendrá como resultado la anulación del consentimiento dado por el Estado, con efectos ex nunc, siempre y cuando tenga sido practicado por una parte contratante y tenga sido determinante para la conclusión del tratado con la otra parte.

La corrupción se refiere a la influencia indebida ejercida sobre el representante de un Estado durante el proceso de negociación y firma de un tratado. Este vicio ocurre cuando un representante del Estado es inducido, por medio de sobornos o cualquier otra forma de corrupción, a actuar de manera que beneficie a una parte en el tratado en detrimento de los intereses legítimos de su propio Estado. Un tratado que se concluye bajo la influencia de la corrupción puede ser considerado como anulable por el Estado afectado, con efectos ex nunc.

Finalmente, la ratificación imperfecta se produce cuando un Estado procede a ratificar un tratado en violación manifiesta de una norma fundamental de su derecho interno relacionada con la competencia para celebrar tratados. Por ejemplo, si la constitución de un Estado requiere la aprobación parlamentaria para la ratificación de tratados y un tratado es ratificado sin esa aprobación, se consideraría una ratificación imperfecta. Ese vicio tiene como implicación la anulación del consentimiento del Estado, con efectos ex nunc. Sin embargo, la norma de derecho interno que ha sido violada no puede ser meramente procedimental — por ejemplo, normas sobre plazos o turnos de votación.

Conclusión

Los tratados internacionales constituyen una herramienta indispensable para la gestión de las relaciones internacionales, estableciendo obligaciones y derechos entre las partes. La CVDT/69 provee un marco jurídico detallado para asegurar la validez de estos acuerdos y para abordar los posibles vicios que puedan surgir durante su formación. La integridad del proceso de celebración de tratados es crucial, ya que cualquier irregularidad puede comprometer la validez del consentimiento y, por conseguinte, la eficacia del tratado. La aplicación rigurosa de las disposiciones en ese marco legal asegura que los tratados internacionales sigan siendo un pilar fiable y efectivo para la cooperación internacional.


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