
Jardín de corales observado en el monte submarino Sibelius, a 2.465 metros de profundidad. Imagen de dominio público de NOAA Office of Ocean Exploration and Research, Deep-Sea Symphony: Exploring the Musicians Seamounts, vía Wikimedia Commons.
El Tratado de Alta Mar, conocido por la sigla BBNJ, es el acuerdo internacional sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en áreas más allá de la jurisdicción nacional. Fue adoptado en Nueva York el 19 de junio de 2023 como acuerdo de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y entró en vigor el 17 de enero de 2026, cuando se depositó el sexagésimo instrumento exigido por el propio texto. Según la página oficial de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas, el 30 de junio de 2026 el acuerdo tenía 145 signatarios y 90 partes. Brasil lo firmó el 21 de septiembre de 2023 y lo ratificó el 16 de diciembre de 2025.
Resumen
- El BBNJ cubre las áreas más allá de la jurisdicción nacional: alta mar y la Zona, es decir, los fondos marinos internacionales y su subsuelo.
- El acuerdo complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como otro acuerdo de aplicación importante, junto al régimen de la Parte XI y el Acuerdo sobre Poblaciones de Peces.
- Sus cuatro bloques principales tratan de recursos genéticos marinos e información digital de secuenciación, herramientas de gestión basadas en áreas, evaluaciones de impacto ambiental, creación de capacidad y transferencia de tecnología marina.
- La importancia política del tratado consiste en convertir una zona antes gobernada por libertades amplias e instituciones fragmentadas en un espacio con reglas comunes, sin borrar las competencias de organizaciones sectoriales.
Qué intenta resolver el BBNJ
El punto de partida del tratado es sencillo: la mayor parte del océano no pertenece a ningún Estado y sigue siendo políticamente activa. La navegación y los cables forman la infraestructura. La investigación científica, la pesca y la bioprospección forman la capa económica y de conocimiento. Todas esas prácticas dependen de reglas sobre quién puede actuar, quién debe evaluar riesgos y quién recibe beneficios. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ya separa zonas bajo poder ribereño de espacios internacionales y da regímenes distintos a la alta mar y la Zona. Fue negociada antes de las técnicas que hoy convierten material genético de aguas profundas en datos, conocimiento y productos.
Esa brecha importa porque la biodiversidad marina más allá de la jurisdicción nacional abarca ecosistemas concretos y material genético con valor científico. Organismos de aguas profundas pueden interesar a la ciencia básica y a sectores como fármacos, cosméticos y biotecnología. Los Estados con más capital, laboratorios, buques de investigación y capacidad de procesamiento de datos pueden convertir esos recursos en conocimiento y valor económico con mucha más facilidad que los países en desarrollo. Sin reglas de acceso, información y reparto de beneficios, la libertad de investigación podría producir una concentración práctica de ganancias.
El tratado responde además a un problema institucional: la gobernanza de alta mar está fragmentada por sector. Reglas sobre navegación y pesca conviven con regímenes de contaminación, cables, seguridad y minería de los fondos marinos. Las organizaciones regionales de pesca tratan poblaciones específicas. La Organización Marítima Internacional regula aspectos de navegación y contaminación por buques. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos se ocupa de los recursos minerales de la Zona. El BBNJ crea una capa general para la biodiversidad y preserva la función de instrumentos y órganos existentes. Ese equilibrio explica gran parte de la redacción cuidadosa del texto.
Alta mar, la Zona y jurisdicción nacional
En el derecho del mar, la expresión "áreas más allá de la jurisdicción nacional" tiene un sentido técnico. Designa espacios situados fuera de las zonas donde los Estados ribereños ejercen soberanía o derechos soberanos. La zona económica exclusiva llega, por regla general, hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base. La plataforma continental puede extenderse más allá cuando la geología lo permite. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma se refieren al lecho y al subsuelo, no a la columna de agua. Fuera de esos límites aparecen dos realidades jurídicas distintas. La alta mar está vinculada a libertades de navegación, pesca, investigación y cables. La Zona tiene un régimen mineral tratado como patrimonio común de la humanidad.
Esa distinción fue uno de los puntos más difíciles de las negociaciones. Los recursos minerales de la Zona ya se administraban mediante una lógica internacionalizada. Los recursos vivos y genéticos de alta mar, en cambio, podían ser leídos por algunos Estados como parte de la libertad de los mares. Otros, especialmente países en desarrollo, defendían que la lógica del patrimonio común debía orientar al menos el reparto de beneficios. El acuerdo final administra ese debate al reunir libertad de investigación científica marina, reparto justo de beneficios y protección del medio marino. Cooperación, precaución y atención a las necesidades de los países en desarrollo completan esa fórmula.
La consecuencia práctica es que el BBNJ conserva la arquitectura de la UNCLOS y somete la biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional a procedimientos comunes. El tratado construye obligaciones de información, informes, mecanismos institucionales y canales de cooperación. En lugar de sustituir la arquitectura de la UNCLOS, intenta corregir sus puntos ciegos.
Recursos genéticos e información digital
El bloque más sensible del acuerdo trata de los recursos genéticos marinos y de su circulación como información. Estos recursos incluyen material biológico con valor real o potencial. El debate contemporáneo, sin embargo, va más allá de la recolección física. Muchas investigaciones dependen de información digital de secuenciación. Una muestra recogida por un buque puede ser analizada, depositada en una base de datos, cruzada con otros conjuntos y utilizada por investigadores que nunca tocaron el organismo original. Por eso, la discusión sobre beneficios no podía quedar limitada al actor que retiró una muestra del mar.
El texto oficial del acuerdo crea obligaciones de notificación, transparencia e intercambio de información. La idea es permitir que Estados e instituciones sigan las actividades relativas a recursos genéticos marinos de áreas más allá de la jurisdicción nacional. El tratado prevé beneficios monetarios y convierte los beneficios no monetarios en canales de participación científica. Esos canales incluyen acceso a muestras y datos, formación, cooperación entre instituciones y transferencia de tecnología marina.
Este punto convierte al BBNJ en un tratado ambiental y científico al mismo tiempo. Un país puede tener un fuerte interés en conservar los océanos y, aun así, no disponer de la infraestructura que sostiene la investigación oceánica avanzada. Buques, laboratorios, personal formado y bases de datos son parte de ese cuello de botella. Sin creación de capacidad, la promesa de participación universal se vuelve formal. El acuerdo intenta reducir esa distancia, aunque su eficacia dependerá de financiación, instituciones de apoyo y disposición de los Estados más capaces para compartir conocimiento de manera concreta.
Áreas protegidas y evaluación de impacto
Otro eje del BBNJ es la creación de herramientas de gestión basadas en áreas, incluidas áreas marinas protegidas. Este instrumento es central para conectar el tratado con el objetivo político de proteger el 30% de los océanos para 2030. Antes del BBNJ, era difícil establecer áreas protegidas amplias en alta mar mediante un proceso global. Sectores específicos podían crear restricciones propias, pero faltaba un mecanismo general capaz de evaluar vulnerabilidad ecológica junto con uso sostenible.
Con el nuevo modelo, las propuestas de áreas protegidas podrán ser examinadas por los órganos científicos y políticos del acuerdo. Los conflictos entre usos económicos, investigación, infraestructura y protección ambiental seguirán. La novedad consiste en dar a esos conflictos un procedimiento común. Un área protegida en alta mar solo será relevante si tiene objetivos claros, medidas aplicables, seguimiento y alguna forma de implementación. Por tanto, el tratado funciona sobre todo como plataforma de decisión.
Las evaluaciones de impacto ambiental forman el tercer pilar. Antes de autorizar o realizar una actividad con efectos relevantes, el BBNJ exige evaluación de riesgos, comunicación de información y examen de alternativas. En alta mar, esta obligación tiene una dimensión especial: el daño puede alcanzar sistemas ecológicos compartidos y especies migratorias en espacios sin autoridad ribereña directa. El BBNJ busca estandarizar cuándo debe realizarse una evaluación, qué información debe producirse y cómo deben comunicarse los resultados.
Instituciones del acuerdo
El BBNJ crea una arquitectura institucional centrada en la Conferencia de las Partes y en un órgano científico y técnico. Desde ese centro, el régimen organiza reparto de beneficios, implementación, creación de capacidad, apoyo tecnológico y secretaría. Esta arquitectura es típica de los regímenes ambientales modernos: el tratado establece principios y procedimientos, mientras gran parte de su contenido concreto será desarrollado por decisiones posteriores. La primera Conferencia de las Partes debe celebrarse a más tardar un año después de la entrada en vigor del acuerdo, lo que convierte a 2026 y al inicio de 2027 en momentos decisivos para la implementación.
Esa fase institucional es menos visible que la adopción del tratado, aunque puede ser más importante. La COP tendrá que detallar procedimientos sobre propuestas, datos e informes. Deberá decidir financiación, comités, acreditación de observadores y relación con otras organizaciones. La agenda incluye además disputas sobre la sede de la secretaría, prioridades científicas y formas de apoyo a los países con menor capacidad. Un tratado puede entrar en vigor con muchas firmas y aun así tardar años en producir cambios materiales en el mar. La diferencia entre símbolo diplomático y régimen efectivo estará en esas decisiones.
El contexto más amplio refuerza esa urgencia. El BBNJ dialoga con el ODS 14, las Conferencias de las Naciones Unidas sobre los Océanos y la Década de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible. La conferencia de 2017 ya pedía un instrumento vinculante en el marco de la UNCLOS para la biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional. La conferencia de 2022 destacó la insuficiencia de la financiación oceánica y la tecnología marina. La conferencia de 2025, en Niza, mantuvo la presión política para la ratificación y la implementación. El acuerdo está en vigor, pero su promesa depende de transformar compromisos en capacidad operativa.
Brasil, CLAM y países en desarrollo
Para Brasil, el BBNJ conecta derecho del mar con política ambiental, ciencia oceánica y diplomacia del desarrollo. El país tiene una extensa costa, participa en la UNCLOS y posee intereses relacionados con plataforma continental y biodiversidad. En las negociaciones, buscó actuar a través del Core Latin American Group, o CLAM. Ese grupo reunió a países latinoamericanos que presentaron posiciones conjuntas y dialogaron con el G77+China, islas caribeñas y países africanos. El objetivo era impedir que la gobernanza de recursos genéticos más allá de la jurisdicción nacional quedara limitada a quienes ya tenían tecnología.
La posición brasileña intentó acercar dos vocabularios jurídicos: patrimonio común de la humanidad y libertad de investigación científica marina. En las horas finales de la negociación, Brasil y Jamaica ayudaron a construir una fórmula de compromiso que permitió mantener ambos. Esa solución no es trivial. Un énfasis exclusivo en el patrimonio común podría preocupar a países con sectores científicos fuertes. Un énfasis exclusivo en la libertad científica podría parecer legitimación de la apropiación tecnológica. La combinación crea tensión y, al mismo tiempo, permite cooperación.
La declaración interpretativa brasileña formulada al ratificar confirma que el BBNJ debe aplicarse de acuerdo con la UNCLOS. Para Brasilia, la nueva capa de gobernanza no altera derechos soberanos, jurisdicción ni competencias de Estados ribereños, sobre todo en relación con la plataforma continental. Esa posición es coherente con la preocupación de que el régimen de biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional no debilite reglas existentes ni invada áreas bajo derechos ribereños.
Límites y disputas políticas
El tratado tiene un alcance delimitado y debe leerse como instrumento de coordinación, no como constitución oceánica completa. La pesca sigue fuertemente vinculada a organizaciones regionales e instrumentos propios. La minería de los fondos marinos profundos permanece bajo la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y dentro de una disputa política intensa. La contaminación por plásticos, la acidificación, el calentamiento y el ruido submarino dependen de causas que van mucho más allá del BBNJ. Incluso en las áreas protegidas, las decisiones tendrán que convivir con actividades ya reguladas por otros órganos.
La implementación crea otra prueba. Alta mar es vasta, costosa de monitorear y técnicamente difícil de fiscalizar. Satélites, sistemas de identificación de buques, bases de datos científicas y cooperación entre autoridades pueden ayudar. Esos instrumentos, por sí solos, no sustituyen la voluntad política. La experiencia de disputas marítimas, como las del Mar del Sur de China, muestra que las reglas jurídicas pueden convivir con la competencia estratégica. El BBNJ será más eficaz cuando sus procedimientos sean incorporados por gobiernos, comunidades científicas y organizaciones sectoriales.
Aun así, el cambio es relevante. Hasta hace poco, la gobernanza de la biodiversidad en áreas más allá de la jurisdicción nacional era un proyecto diplomático de larga duración, sostenido por etapas preparatorias y conferencias intergubernamentales. Ahora la tarea es institucional: las partes deben organizar la COP y construir los órganos del régimen. El océano no se volvió más fácil de gobernar. Con ello, la biodiversidad de alta mar pasa a contar con un régimen propio y supera la vieja dependencia de libertades dispersas y normas sectoriales.
Por qué importa el tratado
El valor del BBNJ está en conectar conservación, ciencia y equidad. La conservación entra porque las áreas fuera de la jurisdicción nacional albergan ecosistemas vulnerables y conectados con el resto del planeta. La ciencia entra por la dependencia de investigación, datos y tecnologías que pocos países controlan plenamente. La equidad aparece cuando los beneficios de la biodiversidad marina necesitan circular más allá de los actores capaces de alcanzarla primero.
Su valor institucional aparece en el refuerzo del papel de las Naciones Unidas como foro de negociación de bienes comunes y problemas transfronterizos. El acuerdo maneja rivalidades, asimetrías y conflictos económicos mediante una gramática institucional. La gobernanza ya no gira solo en torno al acceso al mar abierto. Exige transparencia, evaluación de riesgos, reparto de beneficios y participación científica.
Ese es el verdadero desplazamiento producido por el Tratado de Alta Mar. La libertad de los mares sigue siendo una parte esencial del derecho internacional. En el siglo XXI, la libertad sin cooperación puede convertir la apertura en concentración de conocimiento y daño ambiental. El BBNJ intenta preservar el espacio abierto del océano mientras crea deberes comunes para protegerlo. Su éxito dependerá menos de la elegancia del texto y más de la capacidad de las partes para financiar ciencia, aceptar transparencia y convertir la COP en un centro real de gobernanza oceánica.